REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIATURA

 

 OPCIONES DE TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS IMPARTIDAS EN LA FACULTAD DE INGENIERÍA

(Aprobado por el Consejo Técnico en sesión ordinaria el 13 de agosto de 2008)

 

Artículo 1. De acuerdo al artículo 20 del Reglamento General de Exámenes (RGE), el Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería aprobó para sus carreras impartidas las siguientes opciones de titulación:

  1. Titulación mediante tesis o tesina y examen profesional

  2. Titulación por actividad de investigación

  3. Titulación por seminario de tesis o tesina

  4. Titulación mediante examen general de conocimientos

  5. Titulación por totalidad de créditos y alto nivel académico

  6. Titulación por trabajo profesional

  7. Titulación por estudios de posgrado

  8. Titulación por ampliación y profundización de conocimientos

  9. Titulación por servicio social

 

 


Estas opciones de titulación se apegarán a lo establecido en este reglamento y en el Reglamento General de Exámenes

 

Artículo 2. De conformidad con los artículos 18 y 20 del RGE, independientemente de la opción de titulación elegida, la evaluación que se realice al sustentantes deberá garantizar un alto nivel académico y cumplir los siguientes objetivos

  1. Valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante

  2. Que éste demuestre su capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos

  3. Que posee criterio profesional

 

Requisitos para obtener el título

 

Artículo 3. De acuerdo con el artículo 19 del RGE, los requisitos para la obtención del título que se deberán cubrir son: haber cubierto en su totalidad los créditos y requisitos de egreso del plan de estudios correspondiente y cumplir con alguna de las opciones de titulación citadas en el artículo 1 de este Reglamento.

 

En caso de las opciones IV, V, VII y VII del artículo 1 de este reglamente, el alumno deberá haber cubierto la totalidad de créditos del plan de estudios correspondiente para iniciar el trámite de titulación.

 

De la titulación por estudios de posgrado

 

Artículo 13. De conformidad con el Artículo 20 inciso (h) del RGE, el alumno que elija esta opción deberá:

 

  1. a. Ingresar a una especialización, maestría o doctorado impartido por la UNAM, cumpliendo los requisitos correspondientes;

  2. b. Acreditar las asignaturas o actividades académicas del plan de estudios del posgrado, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El comité de titulación determinará la pertinencia de la elección del alumno en función del posgrado seleccionado.

  2. El alumno, una vez que haya obtenido su ingreso a un programa de especialización, maestría o doctorado, deberá presentar al comité de titulación respectivo, las actividades (asignaturas , seminarios o actividades de investigación comprendidas como parte del programa de posgrado correspondiente) que su tutor (o comité tutoral según el caso) le asignó para cursar durante el primer semestre de sus estudios de posgrado. Estas actividades deberán entenderse como las que asignan a un alumno de tiempo completo.

  3. El alumno deberá aprobar las asignaturas y/o actividades académicas asignadas con un promedio mínimo de ocho. Una vez aprobadas estas actividades, presentará al comité de titulación los comprobantes respectivos; de ser el caso, el comité solicitará a la  Administración realizar los trámites correspondientes a la titulación.

 

REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIATURA