OPCIONES DE
TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS IMPARTIDAS EN LA
FACULTAD DE INGENIERÍA
(Aprobado por el
Consejo Técnico en sesión ordinaria el 13 de agosto
de 2008)
Artículo 1.
De acuerdo al artículo 20 del Reglamento General de
Exámenes (RGE), el Consejo
Técnico de la Facultad de Ingeniería aprobó para sus
carreras impartidas las siguientes
opciones de titulación:
-
Titulación mediante tesis o tesina y examen
profesional
-
Titulación por actividad de investigación
-
Titulación por seminario de tesis o tesina
-
Titulación mediante examen general de
conocimientos
-
Titulación por totalidad de créditos y alto nivel
académico
-
Titulación por trabajo profesional
-
Titulación por estudios de posgrado
-
Titulación por ampliación y profundización de
conocimientos
-
Titulación por servicio social
Estas opciones de titulación se apegarán a lo
establecido en este reglamento y en el Reglamento
General de Exámenes
Artículo 2. De
conformidad con los artículos 18 y 20 del RGE,
independientemente de la opción de titulación
elegida, la evaluación que se realice al
sustentantes deberá garantizar un alto nivel
académico y cumplir los siguientes objetivos
-
Valorar en conjunto los conocimientos generales
del sustentante
-
Que éste demuestre su capacidad para aplicar los
conocimientos
adquiridos
-
Que posee criterio profesional
Requisitos para obtener el título
Artículo 3. De acuerdo con el artículo 19 del RGE,
los requisitos para la obtención del título que se deberán cubrir son:
haber cubierto en su totalidad los créditos y requisitos de egreso del
plan de estudios correspondiente y cumplir con alguna de las opciones de
titulación citadas en el artículo 1 de este Reglamento.
En caso de las opciones IV, V, VII y VII del
artículo 1 de este reglamente, el alumno deberá haber cubierto la
totalidad de créditos del plan de estudios correspondiente para iniciar
el trámite de titulación.
De la titulación por estudios de posgrado
Artículo 13. De conformidad con el Artículo 20
inciso (h) del RGE, el alumno que elija esta opción deberá:
-
a. Ingresar a una especialización, maestría o doctorado
impartido por la UNAM,
cumpliendo los requisitos correspondientes;
-
b. Acreditar las asignaturas o actividades
académicas del plan de estudios del posgrado, de acuerdo al
siguiente procedimiento:
-
El comité de titulación determinará la
pertinencia de la elección del alumno en función del posgrado
seleccionado.
-
El alumno, una vez que haya obtenido su
ingreso a un programa de especialización, maestría o doctorado,
deberá presentar al comité de titulación respectivo, las actividades
(asignaturas ,
seminarios o actividades de investigación
comprendidas como parte del
programa de posgrado correspondiente) que su tutor (o
comité tutoral según el
caso) le asignó para cursar durante el primer
semestre de sus estudios de
posgrado. Estas actividades deberán entenderse como
las que asignan a
un alumno de tiempo completo.
-
El alumno deberá aprobar las asignaturas y/o
actividades académicas asignadas con un promedio mínimo de ocho. Una
vez aprobadas estas actividades, presentará al comité de titulación
los comprobantes respectivos; de ser el caso, el comité solicitará a
la Administración
realizar los trámites correspondientes a la
titulación.
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