LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL POR "ARTíCULO 52".


A continuación se transcribe el artículo 52 de la "Ley Reglamentaria de los Artículos 4° y 5° Constitucionales, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y Territorios Federales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de mayo de 1945 y reformada por decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de 1974:


Capitulo VII.
Del servicio social de estudiantes y profesionistas.

Articulo 52°.
Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, no impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley.

 

Procedimiento:


Entregar en la Coordinación de Servicio Social correspondiente en original y dos copias fotostáticas legibles:

1: Documento oficial con el que se compruebe tener 60 años cumplidos o más.
2: Identificación oficial.
3: Constancia de créditos y promedio expedida por la Coordinación de Administración Escolar de la Facultad de Ingeniería (planta baja del edificio "D" del conjunto norte de ingeniería).