LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL POR "ARTíCULO 52". |
A continuación se transcribe el artículo 52 de la
"Ley Reglamentaria de los Artículos 4° y 5° Constitucionales, relativo al
Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y Territorios Federales",
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de mayo de 1945 y
reformada por decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de
1974:
Capitulo VII.
Del servicio social de estudiantes y
profesionistas.
Articulo 52°.
Todos los estudiantes de las profesiones a que se
refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, no
impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social
en los términos de esta ley.
Procedimiento:
Entregar en la Coordinación de Servicio Social
correspondiente en original y dos copias fotostáticas legibles:
1: | Documento oficial con el que se
compruebe tener 60 años cumplidos o más. |
2: |
Identificación oficial. |
3: | Constancia de créditos y promedio expedida por la Coordinación de Administración Escolar de la Facultad de Ingeniería (planta baja del edificio "D" del conjunto norte de ingeniería). |