REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL POR "ARTÍCULO 91".
  Reglamento de la "Ley Reglamentaria de los Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal" (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de mayo de 1975 y reformada por decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de mayo de 1975)

Capítulo VIII.
Del servicio social de estudiantes y profesionistas.





Artículo 91.
Los y las estudiantes y profesionistas trabajadores de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones. El que presten voluntariamente dará lugar a que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios.

Aclaración:

Este artículo NO debe interpretarse como liberación automática del servicio social. Es un medio concreto para que las personas que laboran en dependencias Federales y del Distrito Federal realicen la prestación del servicio social en el mismo lugar de trabajo, siempre y cuando las actividades que desempeñan sean acordes al perfil de la carrera y el programa de servicio social esté dado de alta ante la DGOSE (ahora DGOAE) y vigente.

Quedan excluidas de este artículo las personas que no cuentan con un contrato formal de empleado de la Federación o del Distrito Federal -ahora Ciudad de Méxio- (interinos, por honorarios o contratados por terceros).

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA TRAMITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL POR ARTíCULO 91.
  Aprobado por el Programa del Servicio Social Multidisciplinario de la Secretaría Auxiliar, UNAM.

Requisitos:

1.- Tener como mínimo el 70 % de los créditos de la carrera.
2.- Tener nombramiento actual de empleado de la Federación o de Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
3.- Tener una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo.
4.- Realizar actividades acordes al perfil de la profesión.

Documentación:

1.-  Realizar un oficio de solicitud, dirigido al Coordinador de Servicio de la División correspondiente.
2.-  Constancia de certificación de empleo expedida por el Departamento de Recursos Humanos de la dependencia donde labora el o la estudiante, que contenga:
  2.1.- Descripción del puesto.
2.2.- Salario.
2.3.- Antigüedad.
3.-  Constancia de actividades expedida por el Departamento donde labora el o la estudiante, indicando funciones y conteniendo: nombre, dirección y teléfonos de la persona que los suscriba.
4.-  Comprobantes de adscripción laboral, que seráan los siguientes:
  4.1.- Copia de los talones de cheques (últimos 6 meses).
4.2.- Copia del nombramiento.
5.-  Entregar un programa de Actividades a realizar durante esta etapa.
     


Procedimientos:

1.-  Que el o la alumno(a) realice el trámite de inscripción normal que se tenga establecido en su escuela o facultad y que éste entregue la documentación completa de acuerdo a las necesidades de su plantel.
  1.1.- Mensual y/o bimestral.
1.2.- Final.


Duración:

1.-  Que el o la alumno(a) permanezca en el empleo 6 meses como mínimo.


"COMITÉ ARTICULO 91"