LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de mayo de 1945 Última reforma publicada DOF 19-01-2018. |
Título Primero
CAPITULO VII
Del servicio social de estudiantes y
profesionistas
Artículo 52.- | TTodos los estudiantes de las
profesiones a que se refiere esta Ley, así como los profesionistas no
mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no,
deberán prestar el servicio social en los términos de esta Ley. |
Artículo 53.- | Se entiende por servicio social el
trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y
presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el
Estado. |
Artículo 54.- | Los Colegios
de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado,
expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán
el servicio social. |
Artículo 55.- | Los
planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y
de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los
estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito
previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el
tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social. |
Artículo 56.- | Los
profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio
respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas,
ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de
sus investigaciones o del ejercicio profesional. |
Artículo 57.- | Los profesionistas están obligados
a servir como auxiliares de las Instituciones de Investigación
Científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten.
|
Artículo 58.- | Los profesionistas están obligados
a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los
datos más importantes de su experiencia profesional o de su
investigación durante el mismo período, con expresión de los resultados
obtenidos. |
Artículo 59.- | Cuando el servicio social absorba
totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la
remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer
decorosamente sus necesidades. |
Artículo 60.- | En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del Gobierno Federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas. |