REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA. |
Aprobado por el Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería el 15 de diciembre de 1988. |
Introducción
De conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo
5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México y los de
las escuelas incorporadas deberán prestar su servicio social como requisito
previo para la obtención del título profesional.
En la Universidad Nacional Autónoma de México, el
servicio social se regula por lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio
Social, el Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales, el
Reglamento General de Exámenes y los reglamentos internos que para cada facultad
o escuela dicten los consejos técnicos correspondientes. El primero de los
documentos citados fue revisado y aprobado por el Consejo Universitario el 26 de
septiembre de1985. El segundo y el tercero, el 15 de diciembre de 1967 y el 28
de noviembre de 1969, respectivamente.
La versión actual del Reglamento, que para el objeto
se tiene en la Facultad de Ingeniería, fue aprobado por el Consejo Técnico de la
misma el 18 de octubre de 1978, motivo por el cual es menester hacer algunos
ajustes para que su contenido sea concordante con las disposiciones vigentes.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas básicas para la prestación del servicio social de los alumnos de la
Facultad de Ingeniería de la UNAM con objeto de que este sea un trabajo temporal
de beneficio social directo.
Capítulo primero De la organización |
||
Artículo 1°. | El Comité Coordinador
del Servicio Social de la Facultad de Ingenieréa es el organismo
responsable de la coordinacién y del control del servicio social que
presenten los alumnos de la Facultad de acuerdo con este Reglamento. |
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Artículo 2°. | El Comité Coordinador
del Servicio Social de la Facultad de Ingenieréa estaré integrado por: |
|
a | El Secretario General de la
Facultad, quien será su presidente. |
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b | El Secretario de Servicios
Escolares, quien fungirá como secretario. |
|
c | Los coordinadores del Servicio
Social de las Divisiones de la Facultad. |
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Artículo 3°. |
Son funciones del Comité Coordinador del
Servicio Social de la Facultad de Ingeniería: |
|
a | Definir
y revisar periódicamente las políticas y procedimientos que rigen las
prestaciones del servicio social de los alumnos de la Facultad. |
|
b |
Supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos a que se
refiere el inciso anterior. |
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c |
Analizar y aprobar los programas de trabajo que se ofrecerán a los
alumnos para la prestación de su servicio social. |
|
d |
Resolver sobre los casos no previstos en este Reglamento. |
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Artículo 4°. | Son atribuciones del
presidente: |
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a |
Convocar al Comité Coordinador del Servicio Social a sesiones ordinarias
y extraordinarias conforme a sus normas internas de trabajo. |
|
b |
Presidir las sesiones, tanto ordinarias, como extraordinarias. En caso
de ausencia en sesiones ordinarias será sustituido por el secretario del
Comité Coordinador. |
|
c | Hacer
cumplir los acuerdos que emanen del Comité Coordinador. |
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d |
Establecer comunicación con dependencias gubernamentales y
universitarias para promover las actividades de servicio social en las
que intervengan alumnos de esta Facultad. |
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Artículo 5°. |
Corresponderá al secretario: |
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a |
Formular las actas de las sesiones de trabajo e informar a los miembros
del Comité Coordinador. |
|
b |
Auxiliar al presidente en las actividades inherentes a las sesiones de
trabajo. |
|
c |
Sustituir al presidente del Comité Coordinador en casos de ausencia en
las sesiones ordinarias. |
|
Artículo 6°. |
Son atribuciones de los coordinadores del
Servicio Social de las Divisiones: |
|
a | Planear
y organizar la prestación del servicio social de los alumnos inscritos
en las carreras de sus respectivas Divisiones, de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Reglamento y con los acuerdos emanados del
Comité Coordinador. |
|
b |
Desarrollar en detalle los programas de trabajo aprobados por el Comité
Coordinador para la prestación de su servicio social. |
|
c |
Informar a los alumnos de los programas de trabajo aprobados por el
Comité Coordinador para la presentación de su servicio social. |
|
d | Aprobar
las solicitudes que, para el cumplimiento de su servicio social,
presenten los alumnos en sus respectivas Divisiones de acuerdo con lo
dispuesto en el presente reglamento, y con los acuerdos emanados del
Comité Coordinador. |
|
e | Vigilar
el cumplimiento de los programas de trabajo elegidos por los alumnos,
autorizando en su caso, los informes que presenten durante la prestación
del servicio social. |
|
f |
Solicitar a la Dirección de la Facultad la expedición de la carta de
cumplimiento del servicio social para aquellos alumnos que hayan
cumplido con los programas de trabajo que les fueron autorizados. |
|
g |
Auxiliar al presidente en el establecimiento y mantenimiento de las
comunicaciones con dependencias gubernamentales y universitarias para
promover las actividades de servicio social. |
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Capítulo segundo De las políticas y requisitos para prestar servicio social |
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Artículo 7°. |
Los alumnos de la Facultad de Ingeniería
podrán prestar su servicio social en alguno de los tres tipos siguientes
de programas: |
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a |
Programas de servicio social organizados por la Dirección General de
Servicio Social Integral de la UNAM, aprobados por el Comité de la
Facultad. |
|
b |
Programas de servicio social organizados por la Facultad de Ingeniería a
través de su Comité Coordinador. |
|
c |
Programas de servicio social propuestos por el alumno, siempre y cuando
cumplan con lo establecido en este Reglamento. |
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Artículo 8°. |
Las entidades donde los alumnos presten su
servicio social podrán ser cualquiera de las siguientes: |
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a |
Gobiernos estatales, en programas para el desarrollo de las comunidades
rurales. |
|
b |
Programas de servicio social organizados por la Facultad de Ingeniería a
través de su Comité Coordinador. |
|
c |
Dependencias gubernamentales, descentralizadas, desconcentradas y de
participación estatal, en programas de trabajo con efecto social directo
y que se ajusten al espíiritu de este Reglamento. |
|
d |
Microindustrias y asociaciones civiles de carácter no lucrativo. |
|
e |
Facultad de Ingeniería de la UNAM, en programas de trabajo docente o de
investigación y en ayudantías académicas o académico-administrativas, en
las que se requieran los conocimientos propios de las carreras
respectivas. |
|
f |
Instituto de Ingeniería de la UNAM, como becarios en programas de
investigación. |
|
g | Otras
dependencias de la UNAM, en actividades como las de los incisos 5 y 6. |
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Artículo 9°. |
El tiempo durante el cual los alumnos deberán
prestar su servicio social será de 480 horas como mínimo, durante un
período no menor de seis meses ni mayor de dos años. |
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Artículo 10°. |
Todo alumno que preste su servicio social
fuera de la Facultad deberá tener un mínimo de un 70% de créditos
cubiertos de acuerdo con la carrera que curse, y conforme a los
requisitos que marque su programa de trabajo. |
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Artículo 11°. |
Los alumnos que presten su servicio social
dentro de la Facultad deberán tener como mínimo un 35% de los créditos
de la carrera que cursen. |
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Capítulo tercero De los procedimientos y trámites para prestar servicio social |
||
Artículo 12°. |
Los alumnos solicitarán al coordinador del
servicio social correspondiente su inscripción a un programa de su
conveniencia de los tipos señalados por el artículo 7°. |
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Artículo 13°. |
En ningún caso se autorizará el inicio del
servicio social con fecha anterior a la de la aprobación de la
solicitud. |
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Artículo 14°. |
Una vez autorizado su programa de trabajo, el
alumno deber someter a la aprobación del coordinador del servicio social
de la División correspondiente sus informes bimestrales a partir de la
fecha en que inicie su trabajo. Dichos Informes constituirán un resumen
de las actividades y trabajos realizados durante el período
correspondiente y deberán tener el visto bueno de la persona aceptada
como supervisor. En caso de que el programa de trabajo requiera otro
tipo de informe, esto será especificado en el mismo. |
|
Artículo 15°. |
La falta de presentación oportuna de los
informes a los que se refiere el artículo anterior se considerará como
abandono del servicio social. Se entenderá por presentación oportuna la
entrega del informe a más tardar un mes después de la fecha de
terminación del período que ampara el mismo. |
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Artículo 16°. |
Una vez aprobado el último informe bimestral,
el alumno deberá entregar al coordinador del servicio social de la
División la carta de terminación que la dependencia donde haya prestado
su servicio emita. Así, el coordinador del servicio social de la
División solicitará a la dirección de la Facultad la carta de
cumplimiento del servicio social del alumno. La dirección expedirá dicha
carta y la entregará al alumno a través de la Secretaría de Servicios
Escolares, como comprobante de haber cumplido su servicio social. |
|
Artículo 17°. |
Si por alguna razón justificada el alumno
abandona la prestación de su servicio social antes de terminarlo, sólo
se le computará el tiempo trabajado correspondiente a los informes
bimestrales aprobados por el coordinador del servicio social de la
División, siempre y cuando dicha interrupción o abandono no exceda un
año contado a partir del último informe aprobado. |
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Artículo 18°. |
Será suspendido de la prestación del servicio
social todo alumno cuya conducta y desempeño no sea satisfactorios,
previo dictamen del Comité Coordinador del Servicio Social de la
Facultad de Ingeniería, oyendo para ello al afectado. |
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Transitorios |
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I |
Este reglamento entrará en vigor en la fecha
de su publicación en el semanario de la Facultad una vez aprobado por el
Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería. |
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II |
Todos aquellos estudiantes que estén
prestando su servicio social al momento de entrar en vigor este
reglamento, lo terminarán bajo las condiciones en que lo iniciaron,
salvo que lo interrumpa, en cuyo caso tendrán que sujetarse al presente
Reglamento. |
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III |
El Comité Coordinador del Servicio Social
deberá quedar totalmente integrado a más tardar treinta días naturales
después de entrar en vigor este Reglamento. |
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IV |
Una vez integrado, el Comité Coordinador del
Servicio Social deberá expedir sus normas internas de trabajo.
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