REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA.

 

  Aprobado por el Consejo Técnico
de la Facultad de Ingeniería el
15 de diciembre de 1988.

 


Introducción


De conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México y los de las escuelas incorporadas deberán prestar su servicio social como requisito previo para la obtención del título profesional.

En la Universidad Nacional Autónoma de México, el servicio social se regula por lo dispuesto en el Reglamento General del Servicio Social, el Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales, el Reglamento General de Exámenes y los reglamentos internos que para cada facultad o escuela dicten los consejos técnicos correspondientes. El primero de los documentos citados fue revisado y aprobado por el Consejo Universitario el 26 de septiembre de1985. El segundo y el tercero, el 15 de diciembre de 1967 y el 28 de noviembre de 1969, respectivamente.

La versión actual del Reglamento, que para el objeto se tiene en la Facultad de Ingeniería, fue aprobado por el Consejo Técnico de la misma el 18 de octubre de 1978, motivo por el cual es menester hacer algunos ajustes para que su contenido sea concordante con las disposiciones vigentes.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas para la prestación del servicio social de los alumnos de la Facultad de Ingeniería de la UNAM con objeto de que este sea un trabajo temporal de beneficio social directo.

Capítulo primero
De la organización
Artículo 1°. El Comité Coordinador del Servicio Social de la Facultad de Ingenieréa es el organismo responsable de la coordinacién y del control del servicio social que presenten los alumnos de la Facultad de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 2°. El Comité Coordinador del Servicio Social de la Facultad de Ingenieréa estaré integrado por:
  a El Secretario General de la Facultad, quien será su presidente.
  b El Secretario de Servicios Escolares, quien fungirá como secretario.
  c Los coordinadores del Servicio Social de las Divisiones de la Facultad.
Artículo 3°. Son funciones del Comité Coordinador del Servicio Social de la Facultad de Ingeniería:
  a Definir y revisar periódicamente las políticas y procedimientos que rigen las prestaciones del servicio social de los alumnos de la Facultad.
  b Supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos a que se refiere el inciso anterior.
  c Analizar y aprobar los programas de trabajo que se ofrecerán a los alumnos para la prestación de su servicio social.
  d Resolver sobre los casos no previstos en este Reglamento.
Artículo 4°. Son atribuciones del presidente:
  a Convocar al Comité Coordinador del Servicio Social a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a sus normas internas de trabajo.
  b Presidir las sesiones, tanto ordinarias, como extraordinarias. En caso de ausencia en sesiones ordinarias será sustituido por el secretario del Comité Coordinador.
  c Hacer cumplir los acuerdos que emanen del Comité Coordinador.
  d Establecer comunicación con dependencias gubernamentales y universitarias para promover las actividades de servicio social en las que intervengan alumnos de esta Facultad.
Artículo 5°. Corresponderá al secretario:
  a Formular las actas de las sesiones de trabajo e informar a los miembros del Comité Coordinador.
  b Auxiliar al presidente en las actividades inherentes a las sesiones de trabajo.
  c Sustituir al presidente del Comité Coordinador en casos de ausencia en las sesiones ordinarias.
Artículo 6°. Son atribuciones de los coordinadores del Servicio Social de las Divisiones:
  a Planear y organizar la prestación del servicio social de los alumnos inscritos en las carreras de sus respectivas Divisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y con los acuerdos emanados del Comité Coordinador.
  b Desarrollar en detalle los programas de trabajo aprobados por el Comité Coordinador para la prestación de su servicio social.
  c Informar a los alumnos de los programas de trabajo aprobados por el Comité Coordinador para la presentación de su servicio social.
  d Aprobar las solicitudes que, para el cumplimiento de su servicio social, presenten los alumnos en sus respectivas Divisiones de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, y con los acuerdos emanados del Comité Coordinador.
  e Vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo elegidos por los alumnos, autorizando en su caso, los informes que presenten durante la prestación del servicio social.
  f Solicitar a la Dirección de la Facultad la expedición de la carta de cumplimiento del servicio social para aquellos alumnos que hayan cumplido con los programas de trabajo que les fueron autorizados.
  g Auxiliar al presidente en el establecimiento y mantenimiento de las comunicaciones con dependencias gubernamentales y universitarias para promover las actividades de servicio social.
Capítulo segundo
De las políticas y requisitos para prestar servicio social
Artículo 7°. Los alumnos de la Facultad de Ingeniería podrán prestar su servicio social en alguno de los tres tipos siguientes de programas:
  a Programas de servicio social organizados por la Dirección General de Servicio Social Integral de la UNAM, aprobados por el Comité de la Facultad.
  b Programas de servicio social organizados por la Facultad de Ingeniería a través de su Comité Coordinador.
  c Programas de servicio social propuestos por el alumno, siempre y cuando cumplan con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 8°. Las entidades donde los alumnos presten su servicio social podrán ser cualquiera de las siguientes:
  a Gobiernos estatales, en programas para el desarrollo de las comunidades rurales.
  b Programas de servicio social organizados por la Facultad de Ingeniería a través de su Comité Coordinador.
  c Dependencias gubernamentales, descentralizadas, desconcentradas y de participación estatal, en programas de trabajo con efecto social directo y que se ajusten al espíiritu de este Reglamento.
  d Microindustrias y asociaciones civiles de carácter no lucrativo.
  e Facultad de Ingeniería de la UNAM, en programas de trabajo docente o de investigación y en ayudantías académicas o académico-administrativas, en las que se requieran los conocimientos propios de las carreras respectivas.
  f Instituto de Ingeniería de la UNAM, como becarios en programas de investigación.
  g Otras dependencias de la UNAM, en actividades como las de los incisos 5 y 6.
Artículo 9°. El tiempo durante el cual los alumnos deberán prestar su servicio social será de 480 horas como mínimo, durante un período no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Artículo 10°. Todo alumno que preste su servicio social fuera de la Facultad deberá tener un mínimo de un 70% de créditos cubiertos de acuerdo con la carrera que curse, y conforme a los requisitos que marque su programa de trabajo.
Artículo 11°. Los alumnos que presten su servicio social dentro de la Facultad deberán tener como mínimo un 35% de los créditos de la carrera que cursen.
Capítulo tercero
De los procedimientos y trámites para prestar servicio social
Artículo 12°. Los alumnos solicitarán al coordinador del servicio social correspondiente su inscripción a un programa de su conveniencia de los tipos señalados por el artículo 7°.
Artículo 13°. En ningún caso se autorizará el inicio del servicio social con fecha anterior a la de la aprobación de la solicitud.
Artículo 14°. Una vez autorizado su programa de trabajo, el alumno deber someter a la aprobación del coordinador del servicio social de la División correspondiente sus informes bimestrales a partir de la fecha en que inicie su trabajo. Dichos Informes constituirán un resumen de las actividades y trabajos realizados durante el período correspondiente y deberán tener el visto bueno de la persona aceptada como supervisor. En caso de que el programa de trabajo requiera otro tipo de informe, esto será especificado en el mismo.
Artículo 15°. La falta de presentación oportuna de los informes a los que se refiere el artículo anterior se considerará como abandono del servicio social. Se entenderá por presentación oportuna la entrega del informe a más tardar un mes después de la fecha de terminación del período que ampara el mismo.
Artículo 16°. Una vez aprobado el último informe bimestral, el alumno deberá entregar al coordinador del servicio social de la División la carta de terminación que la dependencia donde haya prestado su servicio emita. Así, el coordinador del servicio social de la División solicitará a la dirección de la Facultad la carta de cumplimiento del servicio social del alumno. La dirección expedirá dicha carta y la entregará al alumno a través de la Secretaría de Servicios Escolares, como comprobante de haber cumplido su servicio social.
Artículo 17°. Si por alguna razón justificada el alumno abandona la prestación de su servicio social antes de terminarlo, sólo se le computará el tiempo trabajado correspondiente a los informes bimestrales aprobados por el coordinador del servicio social de la División, siempre y cuando dicha interrupción o abandono no exceda un año contado a partir del último informe aprobado.
Artículo 18°. Será suspendido de la prestación del servicio social todo alumno cuya conducta y desempeño no sea satisfactorios, previo dictamen del Comité Coordinador del Servicio Social de la Facultad de Ingeniería, oyendo para ello al afectado.
Transitorios
I Este reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el semanario de la Facultad una vez aprobado por el Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería.
II Todos aquellos estudiantes que estén prestando su servicio social al momento de entrar en vigor este reglamento, lo terminarán bajo las condiciones en que lo iniciaron, salvo que lo interrumpa, en cuyo caso tendrán que sujetarse al presente Reglamento.
III El Comité Coordinador del Servicio Social deberá quedar totalmente integrado a más tardar treinta días naturales después de entrar en vigor este Reglamento.
IV Una vez integrado, el Comité Coordinador del Servicio Social deberá expedir sus normas internas de trabajo.