SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS ESTUDIOS

 

NORMAS OPERATIVAS DEL PROGRAMA

(Generaciones 2011-1 y posteriores)

 

De los mecanismos y condiciones para la permanencia y evaluación global de los alumnos de Programa de especialización

 

Norma 20. Con base en el Reglamento General de Estudios de Posgrado las condiciones de permanencia en el Programa, que deben cumplir los alumnos del mismo, son las siguientes:

 

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  1. El Comité Académico podrá autorizar, en casos debidamente justificados, la suspensión temporal de los estudios, siempre que se solicite con anterioridad al inicio del semestre lectivo o a más tardar al término del primer mes del semestre. La suspensión temporal de los estudios se autorizará hasta por dos semestres, sin que se afecten los plazos previstos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en el plan de estudios correspondiente. En casos excepcionales, el Comité Académico podrá ampliar dicha suspensión. Se atenderán particularmente las especificidades de género, en especial los casos de embarazo de las alumnas;

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Descarga de formato:

 

Descargar documento para la solicitud de suspensión temporal de estudios por un semestre, de la Especialización en:

 

 

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS ESTUDIOS