INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 91 POR EL ABOGADO GENERAL DE LA UNAM (30 DE AGOSTO DE 1989) |
Abogado
General Of. 7.1/1308 |
DR. JUVENTINO SERVIN
PEZA
Director General del Programa del
Servicio Social Multidisciplinario
P r e s e n t e.
En relación a su oficio número 557.01/082/89 del 17 de
agosto del año en curso, mediante el cual solicita la interpretación del
artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 5°
Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal,
manifiesto a usted lo siguiente:
El artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria
del articulo 5 constitucional no implica una excepción que redunde en la no
realización del servicio social. -de acuerdo con el propio articulo 5°
constitucional sólo la ley puede establecer tales excepciones-, sino un medio
concreto para la acreditación del Servicio Social que debe ajustarse en lo
conducente al marco normativo aplicable, que prevee dos requisitos legales
ineludibles:
1.- Que las actividades que desarrollen los
interesados sean acordes con el perfil profesional, de tal forma que los
estudiantes ejecuten sus conocimientos conforme a los planes y programas de
estudio correspondientes en beneficio de la sociedad, de acuerdo con los
artículos 52, en relación con el 55, de la Ley reglamentaria del articulo 5°
Constitucional, así como 3° y 4° del Reglamento General del Servicio Social de
esta universidad.
2.- Que se registre el inicio de la prestación del
servicio social y la demostración de que continua la relación de trabajo a la
conclusión del servicio social, de tal manera que se cumpla por un termino no
menor de seis meses, ni mayor de dos años, y se sujete su cumplimiento al
control y evaluación de las instancias competentes, dando observancia a los
artículos 55 de la Ley que regula el ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal; 85 de su Reglamento; así como 10; 18, fracciones IV y V; 21 fracción
III, 22 del reglamento General del Servicio Social de la UNAM.
Ahora bien con el objeto de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 55 de la Ley Reglamentarla citada y 85 de su
Reglamento, y en atención a la autonomía académica, y reglamentaria de que goza
esta universidad, conforme a la fracción VIII del artículo 3° Constitucional
habrá que estarse a lo dispuesto en los artículos 32 del reglamento General de
Exámenes; 17, fracción I, y cuarto transitorio del Reglamento General del
servicio social en el sentido de que corresponde a los consejos técnicos de cada
facultad y escuela de esta, universidad establecer las modalidades para el
cumplimiento del servicio social, de acuerdo con los dos lineamientos legales y
académicos señalados con antelación cuando sea el caso de aplicar el artículo 91
del reglamento de la Ley del artículo 5° constitucional.
Sin otro particular, le reitero las muestras de mi
consideración atenta y distinguida.
"POR MI RAZA HABLARA EL ESPÍRITU”
CD. Universitaria, Ciudad de México ,
30 de agosto de 1989.
EL ABOGADO GENERAL
LIC. MANUEL BARQUÍN ÁLVAREZ
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