INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 91 POR EL ABOGADO GENERAL DE LA UNAM
(30 DE AGOSTO DE 1989)

 

  Abogado General
Of. 7.1/1308

 

DR. JUVENTINO SERVIN PEZA
Director General del Programa del
Servicio Social Multidisciplinario
P r e s e n t e.

En relación a su oficio número 557.01/082/89 del 17 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita la interpretación del artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, manifiesto a usted lo siguiente:

El artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del articulo 5 constitucional no implica una excepción que redunde en la no realización del servicio social. -de acuerdo con el propio articulo 5° constitucional sólo la ley puede establecer tales excepciones-, sino un medio concreto para la acreditación del Servicio Social que debe ajustarse en lo conducente al marco normativo aplicable, que prevee dos requisitos legales ineludibles:

1.- Que las actividades que desarrollen los interesados sean acordes con el perfil profesional, de tal forma que los estudiantes ejecuten sus conocimientos conforme a los planes y programas de estudio correspondientes en beneficio de la sociedad, de acuerdo con los artículos 52, en relación con el 55, de la Ley reglamentaria del articulo 5° Constitucional, así como 3° y 4° del Reglamento General del Servicio Social de esta universidad.

2.- Que se registre el inicio de la prestación del servicio social y la demostración de que continua la relación de trabajo a la conclusión del servicio social, de tal manera que se cumpla por un termino no menor de seis meses, ni mayor de dos años, y se sujete su cumplimiento al control y evaluación de las instancias competentes, dando observancia a los artículos 55 de la Ley que regula el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; 85 de su Reglamento; así como 10; 18, fracciones IV y V; 21 fracción III, 22 del reglamento General del Servicio Social de la UNAM.

Ahora bien con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Reglamentarla citada y 85 de su Reglamento, y en atención a la autonomía académica, y reglamentaria de que goza esta universidad, conforme a la fracción VIII del artículo 3° Constitucional habrá que estarse a lo dispuesto en los artículos 32 del reglamento General de Exámenes; 17, fracción I, y cuarto transitorio del Reglamento General del servicio social en el sentido de que corresponde a los consejos técnicos de cada facultad y escuela de esta, universidad establecer las modalidades para el cumplimiento del servicio social, de acuerdo con los dos lineamientos legales y académicos señalados con antelación cuando sea el caso de aplicar el artículo 91 del reglamento de la Ley del artículo 5° constitucional.

Sin otro particular, le reitero las muestras de mi consideración atenta y distinguida.

"POR MI RAZA HABLARA EL ESPÍRITU”
CD. Universitaria, Ciudad de México , 30 de agosto de 1989.
EL ABOGADO GENERAL


LIC. MANUEL BARQUÍN ÁLVAREZ

 

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