Comisión Interna para la Igualdad de Género de la FI

Lineamientos

LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN INTERNA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNAM
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°​. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el marco normativo a través del cual la Comisión Interna para la Igualdad de Género la Facultad de Ingeniería (CINIG-FI) promueva una cultura de equidad e igualdad de género que contribuya a prevenir cualquier forma de violencia de género o de discriminación que se cometa en contra de cualquier integrante de su comunidad.
Artículo 2°. ​La CINIG-FI tiene como objetivo impulsar al interior de la Facultad de Ingeniería la Política Institucional de Género, así como promover, respetar, proteger y garantizar la igualdad entre todas las personas integrantes de la comunidad, implementando mecanismos para prevenir todo tipo de prácticas discriminatorias que afecten a su comunidad.
Artículo 3°. ​La CINIG-FI resolverá asuntos de su competencia conforme a lo establecido en estos lineamientos y en las disposiciones y procedimientos previstos en la normativa universitaria en la materia.

CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CINIG-FI


Artículo 4°. ​Son funciones de la CINIG-FI:
I. Impulsar la implementación de la política institucional para la igualdad sustantiva de género de la UNAM en la Facultad de Ingeniería, en coordinación y colaboración con la Coordinación para la Igualdad de Género.
II. Promover en la Facultad de Ingeniería la observancia de la normatividad universitaria en materia de igualdad de género, así como de prevención de la violencia por razones de género.
III. Diseñar y promover mecanismos y estrategias de prevención y erradicación de la violencia por razones de género en la Facultad de Ingeniería, en apego a la normatividad universitaria.
IV. Construir esquemas de comunicación, colaboración y trabajo participativo con las poblaciones estudiantil, académica y administrativa de la Facultad de Ingeniería a fin de desarrollar propuestas necesarias y pertinentes que ayuden a fortalecer los lazos y la vida comunitaria desde un enfoque de igualdad sustantiva de género, no discriminación y erradicación de la violencia por razones de género.
V. Diseñar un programa de trabajo anual en armonía con la Política Institucional de Género elaborada por la Comisión Especial de Equidad de Género (CEEG) del Consejo Universitario, y establecer consensos con las jefaturas y secretarías para que dicho programa forme parte del plan de desarrollo de la Facultad de Ingeniería.
VI. Recomendar la incorporación de acciones a favor de la igualdad sustantiva de género en el plan de desarrollo de la Facultad de Ingeniería.
VII. Acompañar los procesos institucionales necesarios para la implementación de las acciones de igualdad sustantiva de género incorporadas en el programa de trabajo anual de la Facultad de Ingeniería.
VIII. Mantener reuniones periódicas de trabajo con la Coordinación para la Igualdad de Género, a fin de articular y coordinar el diseño, la implementación y el seguimiento de las acciones de política institucional en la Facultad de Ingeniería.
IX. En colaboración con la Coordinación, elaborar diagnósticos locales que contemplen la participación de la comunidad y que se realicen con un enfoque integral de las problemáticas en materia de igualdad sustantiva de género de la Facultad de Ingeniería.
X. Dar seguimiento a la implementación de la política institucional de género, por medio del Sistema de Monitoreo de la Política Institucional de Género de la UNAM (SMIG).
XI. Detectar e informar a la Coordinación para la Igualdad de Género los problemas emergentes en materia de igualdad sustantiva de género que surjan en la Facultad de Ingeniería, así como acordar con sus respectivas direcciones la implementación de proyectos y/o acciones para atenderlos.
XII. Mantener vínculos de comunicación y colaboración con la Comisión Especial de Equidad de Género del H. Consejo Universitario.
XIII. Mantener vínculos con otras CInIG ́s (comisiones internas de igualdad género) para fortalecer el trabajo de las comisiones y participar en el Encuentro Anual de Comisiones Internas para la Igualdad de Género.
XIV. Realizar un informe anual de resultados, en coordinación con la dirección de la Facultad de Ingeniería, el cual será presentado a su comunidad y enviado a la Coordinación para la Igualdad de Género y a la CEEG.
XV. Mantener un registro actualizado de las acciones implementadas por la Facultad de Ingeniería en materia de igualdad de género;
XVI. Elaborar un informe anual de actividades, el cual contenga datos que permitan plantear acciones inmediatas y preventivas, y difundirlo entre la comunidad a través del portal institucional y de otros mecanismos institucionales.
XVII. Fortalecer la cultura de equidad e igualdad de género y fomentar el respeto a los derechos humanos;
XVIII. Promover y vigilar el cumplimiento de los principios y valores universitarios;
XIX. Realizar campañas y/o acciones preventivas y de difusión y reflexión en redes sociales sobre la equidad e igualdad de género;
XX. Publicar en el portal institucional de la Facultad de Ingeniería, la oferta de actividades y eventos relacionados con igualdad de género, así como los instrumentos institucionales en la materia;
XXI. Difundir y sensibilizar la importancia de la denuncia en casos de violencia de género; Promover el respeto a la normatividad universitaria y jurídica en la materia;
XXII. Difundir entre la comunidad de la Facultad, las instancias para atender a las personas que hayan presenciado o hayan sido afectadas por actos de violencia de género.
XXIII. Promover la capacitación y actualización de sus integrantes en temas de igualdad de género, mediante talleres, pláticas o cursos.
XXIV. Mantener vinculación con la CEEG y recibir orientación por parte del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) u otras instancias gubernamentales y no gubernamentales expertas en el tema y las demás que establezca la normativa universitaria en la materia.

CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA​ CINIG-FI


Artículo 5°. ​CINIG-FI se integrará con un/una representante de la comunidad de la Facultad de Ingeniería de los sectores que se mencionan a continuación:
I. El o la Director (a) y una o un representante de la dirección.
II. Un o una integrante del cuerpo Directivo con funciones operativas
III. Una representación de estudiantes y académicos que integran el Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería
IV. De los/las académicos/as de cada una de las divisiones académicas;
V. De las personas orientadoras
VI. Del personal de confianza;
VII. Del personal administrativo de base,
VIII. De la Comisión Local de Seguridad
IX. Del alumnado
X. Un o una especialista en carácter de invitado (a) regular
La CINIG-FI tiene la facultad de invitar a sus reuniones a personas especialistas externas a la Facultad de Ingeniería como invitados especiales, quienes contarán con voz informativa y sin voto.

Artículo 6°. ​La CINIG-FI estará integrada por un cuerpo de personas designadas y representantes de acuerdo con la siguiente tabla:

COMPOSICIÓN NOMBRAMIENTO
Dirección (titular o representante) Designación
Representante con funciones operativas en la dirección Designación
Consejo Técnico o Interno (población estudiantil) Designación
Consejo Técnico o Interno (población académica) Designación
Representante(s) de población estudiantil Designación
Representante(s) de población académica Representación
Representante(s) de población administrativa Representación
Especialistas en igualdad de género internas o externas Invitación
Representante de la Comisión Local de Seguridad Designación


Artículo 7°. ​La duración en el encargo será de cuatro años para el personal académico, administrativo, funcionarios y especialistas y de hasta dos años para los y las estudiantes con posibilidad de reelección siempre que se encuentren como alumnos y alumnas vigentes.
La función que desempeñen las personas que constituyen el CINIG-FI será de carácter honorífico.
En el caso de ausencias definitivas, la o el integrante debe dar aviso por escrito a la CINIG-FI y a la Coordinación, al menos treinta días naturales antes de su retiro, a fin de nombrar a la persona que lo sustituya.

Artículo 8°. ​Las personas integrantes de la CINIG-FI deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener un nombramiento vigente al momento de su designación o, en su caso, ser alumno o alumna regular;
II. No haber sido sancionado por cometer faltas graves contra la disciplina universitaria,
III. Deseablemente personas capacitadas profesionalmente, con las competencias, habilidades y conocimientos sobre la perspectiva de género, así como protocolos, rutas de atención y canalización en materia de género. Toda vez que la capacitación es el medio para efectuar la transformación individual y colectiva a través de la concientización, el aprendizaje del empoderamiento, la construcción del conocimiento y el desarrollo personal.

Artículo 9°. ​Las personas representantes de la CINIG-FI tendrán las obligaciones siguientes:
I. Asistir a las reuniones de trabajo y participar en las actividades de la CINIG-FI;
II. Abrir espacios de diálogo con grupos organizados pertenecientes a cualquier género de la Facultad.
III. Cumplir con las responsabilidades encomendadas;
IV. Participar y conducirse con respeto en el desarrollo de las sesiones de la CINIG-FI;
V. Proponer iniciativas en el marco de los ejes de trabajo del CINIG-FI.
VI. Evitar la difusión de información reservada o confidencial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como en los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México;
VII. Colaborar en la elaboración del informe semestral de actividades;
VIII. Contribuir en la elaboración de la minuta de forma rotatoria;
IX. Las demás que señalen los presentes lineamientos así como la legislación, universitaria, nacional e internacional en la materia.

Artículo 10°. ​La CINIG-FI será presidida por el o la director (a) en funciones de la Facultad y por el o la coordinador (a). Las personas titulares de la Secretaría y Coordinación, serán elegidos por mayoría simple de votos, de entre sus integrantes, quienes ocuparan el cargo por un año con posibilidad de ser reelectas para el periodo inmediato posterior.

Artículo 11°. La conformación de la representación estudiantil de la CINIG se Compondrá de la siguiente manera:
I. Habrá un o una representante por cada una de las divisiones por las que está conformada la Facultad, siendo un total de siete (7).
II. No haber recibido sanciones por haber incurrido en conductas de violencia de género u otras que vulneren o limiten los derechos humanos y la integridad de las personas que forman parte de la comunidad universitaria.
III. Serán elegidos y elegidas mediante votación en cada división y deberán cumplir con los siguientes criterios:
a) No haber sido denunciado formal, ni informalmente en ejercicios públicos anónimos y haber sido encontrado culpable.
b) Se publicará con anticipación una convocatoria abierta que será difundida en canales oficiales de la Facultad.
c) Como requisito para su postulación, cada interesado o interesada presentará una plataforma basada en propuestas (proyecto, reforma, idea) sujeta a escrutinio del electorado.
d) Este evento será transmitido en vivo en las redes sociales de la CINIG y de la Facultad.
e) Haber participado anteriormente como oyente de las sesiones de la CINIG.
IV. En armonía con la legislación mexicana en materia de participación política de las mujeres y en razón de la naturaleza y el objetivo de las CINIG, los procesos de designación y representación de las comunidades ante las comisiones deben garantizar la presencia de al menos cincuenta por ciento de mujeres. Para tales efectos, se recomienda incluir un criterio en las convocatorias o invitaciones que asegure que la representación de cada población (estudiantil, académica y administrativa) se integre por una mujer como mínimo y que el Consejo Técnico o Interno sigan la misma directriz en sus designaciones. Solo en aquellos casos en donde, por la composición de la población, no sea posible alcanzar el cincuenta por ciento de representación se podrá evaluar la posibilidad de que el porcentaje sea menor.

Artículo 12°. ​Corresponde a la Coordinación de la CINIG-FI
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CINIG-FI;
II. Instruir a la Secretaría para que convoque a las sesiones de la CINIG-FI de acuerdo con el calendario establecido o cuando alguna situación lo amerite;
III. Coordinar las sesiones de la CINIG-FI;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones;
V. Representar a la CINIG-FI en eventos relacionados con la equidad e igualdad de género y ante las instancias que lo soliciten;
VI. Difundir entre la comunidad las actividades organizadas por la CINIG-FI;
VII. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de estos lineamientos, así como de la normativa universitaria en la materia;
VIII. Presentar al staff directivo de la Facultad de Ingeniería el informe semestral de actividades y difundirlo entre la comunidad de la entidad, y
IX. Todas aquellas establecidas en la normativa en la materia.
X. Presentar las recomendaciones, decisiones y propuestas a las autoridades competentes para su ejecución.

Artículo 13°. ​Corresponde a la Secretaría de la CINIG-FI:
I. Convocar, por instrucciones de los coordinadores, a las sesiones ordinaria y
extraordinaria a los miembros de la CINIG-FI;
II. Llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinaria;
III. Llevar el archivo de la CINIG-FI, conforme a los “Lineamientos Generales para la Organización, Administración y Conservación de los Archivos de la Universidad Nacional Autónoma De México”
IV. Coadyuvar en la integración del informe semestral de actividades
V. Todas aquellas establecidas en la normativa aplicable en la materia.

CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES

Artículo 14°. ​La CINIG-FI sesionará de manera ordinaria por lo menos veinticuatro (24) veces al año, con la finalidad de tratar todos los asuntos relacionados con su objeto. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando se requiera conocer, discutir y resolver asuntos de carácter urgente.

Artículo 15°​. El quórum para que la CINIG-FI sesione válidamente se integrará con el número de integrantes presentes, y los acuerdos que se lleguen a tomar serán plenamente legítimos.

Artículo 16°​. La CINIG-FI tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos. Sus resoluciones tendrán carácter de recomendación u opinión.

Artículo 17°​. En cada sesión la Secretaría levantará una minuta, que será firmada por todas las personas asistentes, previa aprobación en la reunión inmediata posterior.

Artículo 18°​. Cada sesión ordinaria o extraordinaria, se guiará conforme al orden del día señalado en la convocatoria respectiva, el cual deberá incluir, al menos, los siguientes datos:
I. Lista de asistencia y declaratoria de ​quórum​ legal;
II. Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;
III. Asuntos para los que fue convocada la CINIG-FI, y
IV. Asuntos generales.

Artículo 19°. ​Todas las personas que integran la CINIG-FI tendrán derecho de voz y voto; en caso de empate, la coordinación tendrá voto de calidad.

Las personas especialistas externas, así como los y las invitados (as) o personal de apoyo contarán únicamente con voz informativa, sin voto.
Artículo 20°. ​En caso de que alguna persona integrante de la CINIG-FI acumule tres inasistencias consecutivas, sin la debida justificación, el pleno le hará un llamado para cumplir con sus funciones. Si nuevamente se ausenta a una sesión, sin previo aviso, la CINIG-FI le notificará por escrito al s​taff ​directivo.

CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN EN LA ATENCIÓN A LA COMUNIDAD


Artículo 21°. ​Las consultas, planteamientos y proyectos formulados o acciones realizadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, serán manejados con absoluta confidencialidad y respeto a los derechos de las personas involucradas.
De conformidad con la naturaleza del asunto tratado, la CINIG-FI podrá dar vista a las instancias competentes.

Artículo 22°. ​Para la atención de los asuntos de su competencia, el procedimiento ante la CINIG-FI es el siguiente:
I. Los planteamientos y proyectos deberán ser presentadas por escrito, en forma individual o colectiva vía correo electrónico al correo de la Comisión.
II. Las consultas, planteamientos y proyectos se presentarán en la sede de la CINIG-FI.
III. Todo asunto sometido a la consideración de la CINIG-FI, sea por alguno de sus miembros o por cualquier grupo, persona o instancia de la Facultad de Ingeniería, deberá enviarse a la Secretaría de la CINIG-FI para recibir proposiciones y ser incluidas en el orden del día;

CAPÍTULO VI
DIFUSIÓN Y CONTACTO CON LA COMUNIDAD


Artículo 23°. ​La Comisión mantendrá contacto permanente con las poblaciones estudiantil, académica y administrativa a través de canales electrónicos (correo institucional).

Artículo 24°. ​Cada integrante de la Comisión será responsable de mantener comunicación regular con la población a la que representa para hacer visibles sus puntos de vista y necesidades.

Artículo 25°. ​En virtud de que el trabajo de la CINIG se enfoca en el diseño e instrumentación de acciones de política institucional de género la información que se genere en el marco de sus funciones y como resultado de sus procesos de reflexión, diálogo y análisis será pública y accesible para sus comunidades. Para el manejo de dicha información la CINIG-FI se apega a lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, cuidando en todo momento la protección de datos personales.

Artículo 26°. ​Al término de cada sesión la Comisión publicará sus actas de acuerdo en su sitio electrónico.

Artículo 27°. ​A fin de establecer un vínculo con la comunidad la CINIG-FI mantendrá disponibles sus canales de comunicación (correo electrónico, sitio y redes sociales).

Artículo 28°. La CINIG-FI realizará foros abiertos y participativos y utilizará mecanismos de consulta para a fin de recibir realimentación sobre su trabajo por parte de la comunidad y fortalecer el diseño y la implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva de género.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 29°. ​Las personas que integran la CINIG-FI que contravengan las disposiciones de los presentes lineamientos, recibirán la sanción en términos de la normativa universitaria aplicable.

Artículo 30°. ​Los asuntos no previstos en los presentes lineamientos serán resueltos, dentro de sus atribuciones, por el staff directivo de la Facultad.

Artículo 31°. ​La CINIG-FI deberá revisar, y en su caso modificar los presentes lineamientos.

Artículo 32°. ​La interpretación de este ordenamiento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.
​Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por acuerdo del Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México.
SEGUNDO. ​Los presentes lineamientos se publicarán en los medios informativos (correo electrónico y en el portal electrónico de la Facultad de Ingeniería), para conocimiento de su comunidad.
TERCERO. ​La CINIG-FI se instalará en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la aprobación de este instrumento.
CUARTO. Los presentes lineamientos atienden a la necesidad de formular un ordenamiento libre de cualquier circunstancia que pueda proyectar una discriminación de género, buscando ser incluyente para todos los miembros de la comunidad académica y estudiantil de la Facultad de Ingeniería, facilitando la economía gramatical para la comprensión del lenguaje utilizado.